BASES
Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas
COAC 2023
en su categoría de adultos/as
Delegación Municipal de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Cádiz
Octubre 2022
CAPÍTULO I: AGRUPACIONES
ARTÍCULO 1º.- MODALIDADES – INSCRIPCIÓN ARTÍCULO
2º.- COROS ARTÍCULO
3º.- CHIRIGOTAS ARTÍCULO
4º.- COMPARSAS ARTÍCULO
5º.- CUARTETOS ARTÍCULO
6º.- TIPOS ARTÍCULO
7º.- FIGURANTES E INTÉRPRETES OCASIONALES ARTÍCULO
8º.- REPRESENTANTE LEGAL
CAPÍTULO I: AGRUPACIONES
ARTÍCULO 1°.- MODALIDADES – INSCRIPCIÓN
El Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas (COAC) de Cádiz es un concurso de agrupaciones “amateur” resultado de la libre expresión del pueblo convertido en folklore popular.
Las Agrupaciones que se inscriban en el Concurso Oficial de Agrupaciones Carnavalescas (COAC) se encuadrarán en alguna de las modalidades siguientes: COROS, CHIRIGOTAS, COMPARSAS Y CUARTETOS.
Sólo podrán participar en el COAC aquellas agrupaciones que se encuentren inscritas dentro del plazo establecido por la Delegación Municipal de Cultura y Fiestas, conforme al Boletín de inscripción que será facilitado por la Delegación Municipal de Cultura y Fiestas, en sus oficinas y en la página www.cadiz.es y que cumplan con todos los requisitos requeridos en el mismo.
Para ello, la Delegación Municipal de Cultura y Fiestas, en adelante “La Delegación”, abrirá y cerrará, cuando determine, un registro de INSCRIPCIÓN.
Una vez cerrado el plazo de inscripción no se permitirá el cambio de modalidad o título, excepto por la duplicidad en el nombre de la agrupación más adelante reseñada.
El Boletín de Inscripción deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, incluyendo la autorización de cesión de derechos de imagen a favor de la Delegación, y deberá estar firmado por el/la Representante Legal lo que implica, -y así constará en los Boletines de forma clara y precisa-, la aceptación por parte de la Agrupación de las presentes Bases; lo que presupone su conocimiento previo.
Se recomienda para preservar la mayor Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Ciudad de Cádiz, NO UTILIZAR títulos de agrupaciones que han participado anteriormente en el COAC.
En caso de coincidencia en el TÍTULO entre dos o más Agrupaciones inscritas en el COAC 2023, será aceptada la primera inscrita. La Delegación informará al/la Representante Legal de la segunda agrupación inscrita con el mismo título para que proceda a su modificación. Las agrupaciones que incurran en la duplicidad de TÍTULO, dentro del COAC 2023, tendrán cuarenta y ocho horas desde la notificación de la Delegación, para resolver dicha duplicidad y sólo se permitirá un único cambio.
No se admitirá la participación de ningún componente que esté sancionado por la Delegación. Este incumplimiento se considerará como falta Muy Grave.
Para la participación de menores en el COAC Adultos/as, será necesaria la autorización de sus tutores.
ARTÍCULO 2°.- COROS
Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a tres cuerdas de voces como mínimo: tenor, segunda y bajo. Se componen de un mínimo de DIECIOCHO y un máximo de TREINTA Y CINCO cantantes, y se acompaña de rondalla/orquesta de pulso y púa.
La rondalla/orquesta oscilará entre CINCO Y DIEZ componentes, que podrán cantar si así lo desean sin computar en el máximo de cantantes regulado en el párrafo anterior, y se acompañarán obligatoriamente de los instrumentos conocidos como de pulso y púa: guitarras españolas, bandurrias y laúdes. La orquesta, al igual que los cantantes, podrán utilizar otros instrumentos, pero únicamente en la ejecución de la Presentación, Estribillo/s y Popurrí.
El acceso al teatro solo estará permitido hasta un máximo de SESENTA Y TRES (63) componentes.
ARTÍCULO 3°.- CHIRIGOTAS
Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas compuestas por un mínimo de SIETE componentes y un máximo de DOCE.
Los componentes de las Chirigotas deberán acompañarse obligatoriamente de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos y caja.
Además de los obligatorios y de forma opcional podrán acompañarse de un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos. Podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillo/s y el Popurrí.
El acceso al teatro solo estará permitido hasta un máximo de VEINTISEIS (26) componentes.
ARTÍCULO 4°.- COMPARSAS
Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a dos cuerdas de voces como mínimo –tenor y segunda-. Se componen de un mínimo de DIEZ componentes y un máximo de QUINCE.
Los componentes de las Comparsas deberán acompañarse obligatoriamente de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos y caja. Igualmente podrán acompañarse de un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos, (Opcionales ambos instrumentos) Podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillo/s y el Popurrí.
El acceso al teatro solo estará permitido hasta un máximo de TREINTA (30) componentes.
ARTÍCULO 5°.- CUARTETOS
Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que se componen de un mínimo de TRES componentes y un máximo de CINCO.
Los componentes de las agrupaciones a las que se refiere el presente artículo se acompañarán de los instrumentos musicales que crean oportunos.
El acceso al teatro solo estará permitido hasta un máximo de QUINCE (15) componentes.
ARTÍCULO 6°.- TIPOS
Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la Presentación, Estribillo/s y Popurrí.
Los disfraces serán de riguroso estreno en el COAC
ARTÍCULO 7°.- FIGURANTES E INTÉRPRETES OCASIONALES
Respecto a la participación de menores de edad, se requerirá la correspondiente autorización de los tutores legales, acompañado de fotocopia de los D.N.I. o, en su defecto, del Libro de Familia.
«Figurantes» son aquellas personas que pueden estar en el escenario durante la interpretación del repertorio de la Agrupación, sin cantar, hablar, ni tocar instrumento alguno.
«Intérpretes ocasionales» son aquellas personas que no siendo componentes titulares de la Agrupación, aparecen en escena en momentos puntuales y breves, ya sea cantando, hablando, o tocando algún instrumento (cameo).
El número máximo entre Figurantes e Interpretes Ocasionales que pueden acceder al teatro o estar en escenario no podrá exceder de DIEZ (10).
Se prohíbe la presencia de animales en el Concurso de Agrupaciones Carnavalescas, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de protección, tenencia y defensa de los animales domésticos y de compañía.
ARTÍCULO 8°.- REPRESENTANTE LEGAL
Es aquella persona designada por los miembros de la Agrupación para que les represente y actúe como único portavoz ante la Delegación Municipal de Cultura y Fiestas. Su identidad y designación deberá figurar obligatoriamente en el Boletín de Inscripción del Concurso.
Sus funciones y Competencias son las siguientes:
8.1.- Cumplimentar los Boletines Oficiales de Inscripción, que serán facilitados por la Delegación, y presentarlos ante la misma en los plazos que oportunamente se indique, en unión del justificante de pago, A NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN, del aval correspondiente de 300 Euros, excepción hecha en los Cuartetos que será de 150 Euros. Dicho Boletín deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, ya que el mismo es un documento público. La Delegación devolverá las fianzas a las agrupaciones actuantes, una vez haya finalizado el Concurso Oficial de Agrupaciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27.2.1.
Aquellas agrupaciones que se retiren del Concurso, tendrán derecho a la devolución de la fianza, siempre que lo soliciten con anterioridad a las cuarenta y ocho horas de la celebración del Sorteo del COAC.
En cualquier caso y de manera obligada, el/la Representante Legal deberá firmar los Boletines, así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección, localidad, teléfono, dirección de correo electrónico y fotocopia de su D.N.I.
Igualmente, los componentes de las agrupaciones aportarán fotocopia de su D.N.I. y firmarán en el boletín de inscripción la autorización de representación a favor del/la Representante Legal.
El/la representante de la agrupación, deberá cumplimentar y firmar la autorización de cesión de derechos de imagen, para la difusión, distribución y comercialización, de la agrupación a favor de Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A. (Onda Cádiz).
Estos requisitos implican, – y en los Boletines así constará de forma clara y precisa -, la aceptación por parte de la Agrupación de las presentes Bases, lo que presupone su conocimiento previo.
Asimismo, el/la Representante Legal está obligado a comunicar a la Delegación cualquier cambio de los componentes de la Agrupación, dichos cambios se realizarán en el impreso facilitado y que incluirá la autorización de la cesión de derechos de imagen, para la difusión, distribución y comercialización, a favor de Información y Comunicación Municipal de Cádiz, S.A. (Onda Cádiz) de los nuevos miembros, declinando la Organización cualquier tipo de responsabilidad de ámbito legal, que pueda derivarse de la falta de esta comunicación, estableciéndose para ello un plazo de 24 horas, antes de la actuación de la Agrupación.
8.2.- El/la Representante Legal de la Agrupación entregará al Secretario/a del Jurado, a título de archivo, antes de la finalización de cada fase en la que participe, el repertorio a interpretar, bien en soporte informático, en soporte papel, mecanografiado en folio a doble espacio, debidamente paginados y grapados, o en su defecto un libreto del repertorio, donde deberá figurar en cada una de las letras el nombre del/la Autor/a de la misma, salvo que sean todas del mismo autor/a que se hará constar en la primera página. El incumplimiento de este concepto podrá ser objeto de sanción conforme se recoge en el apartado correspondiente a faltas y sanciones de las presentes Bases.
8.3.- Del mismo modo, el/la Representante Legal será competente para presentar las posibles reclamaciones ante la Organización y una vez comenzado el COAC al/la Secretario/a del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado.
8.4.- El/la Representante Legal de la Agrupación será quien designe los/las autores/as a los que se les cederá acreditación. Un/a autor/a de música y un/a autor/a de letras.
8.5.- El/la Representante Legal de la Agrupación, deberá estar presente en el escenario, antes de iniciar el montaje de su agrupación para cualquier comunicación que se le deba efectuar.
8.6.- El/la Representante Legal de la Agrupación es la única persona acreditada para representar a la agrupación.
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