BASES
Concurso Oficial de
Agrupaciones Carnavalescas
COAC 2023
en su categoría de adultos/as
Delegación Municipal de Cultura y Fiestas del Ayuntamiento de Cádiz
Octubre 2022
CAPÍTULO II: SORTEO
ARTÍCULO 9º.- NORMAS
CAPÍTULO III: ENSAYOS GENERALES
ARTÍCULO 10º.- ENSAYOS GENERALES
CAPÍTULO IV: EL JURADO
ARTÍCULO 11º.- ELECCION DEL JURADO ARTÍCULO
12º.- COMPOSICIÓN ARTÍCULO
13º.- PRESIDENTE/A ARTÍCULO
14º.- SECRETARIO/A ARTÍCULO
15º.- VOCALES ARTÍCULO
16º.- ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO
CAPITULO II: SORTEO
ARTÍCULO 9°.- NORMAS
9.1.- Orden de actuación. La Delegación fijará el orden de actuación de las distintas agrupaciones participantes, convocando a sus Representantes Legales para el sorteo correspondiente en cada fase del Concurso.
9.2.- Cabezas de serie. 9.2.1.- Será considerada cabeza de serie aquella agrupación que fue semifinalista en la edición anterior del COAC y cuyo autor/a o autores/as sean los mismos y conserven al menos la mitad + 1 de sus componentes, siempre que ésta compita en la misma modalidad.
9.2.2.- Sólo se considerará autor/a o autores/as a personas físicas quedando descartado cualquier otro tipo de razón o denominación para ser cabeza de serie.
9.2.3.- En el caso de que una agrupación estuviese inscrita con más de un autor/a en el COAC precedente, sólo se tomará en cuenta el/la primer/a autor/a de letra y el/la primer/a autor/a de música indistintamente, siendo éstos insustituibles y excluidos el resto de autores/as.
9.2.4.- Si un/a autor/a (persona física) asumió la totalidad de la obra (letra y música) y abandona el grupo que la interpretó, será cabeza de serie la nueva agrupación de éste, mientras cumpla los requisitos recogidos en los puntos anteriores.
9.2.5.- Si se presentase el caso de que una agrupación compartía autoría y para el próximo COAC los/las autores/as (siempre 1º de letra y 1º de música) no continúan juntos, será cabeza de serie la nueva agrupación del/la autor/a que mantenga, como mínimo, la mayoría (mitad + 1) de componentes de la que fue semifinalista el año anterior.
9.2.6.- Cuando se dé la circunstancia en que haya separación de autores/as y formen grupos sin tener ningún componente o con una minoría del anterior conjunto, no será considerado como cabeza de serie.
9.2.7.- En el caso de que un/a autor/a fuese semifinalista con una sola agrupación y en el siguiente concurso escribe más de una, sólo será cabeza de serie con una de las agrupaciones, aunque las demás cumplan los requisitos de los artículos anteriores.
9.2.8.- En el caso de que el número de sesiones sea mayor que el número de semifinalistas de la edición anterior del COAC, se acudirá a los/las participantes clasificados en Fase de Cuartos de la edición anterior, en orden de mayor a menor puntuación, para ser considerados cabezas de serie.
9.3.- Alternancia en el orden de actuación.
El orden de actuación se establecerá pensando en la alternancia. Se realizarán dos sorteos:
- Primer sorteo: Entrarán en el sorteo las cabezas de serie para fijar las sesiones en las que actuarán cada una.
- Segundo sorteo: Una vez realizado el primer sorteo se realizará un segundo sorteo donde entrarán todas las agrupaciones inscritas, teniendo en cuenta las sesiones en las que actuarán las cabezas de serie resultado del sorteo anterior.
9.4.- Descansos. En función del calendario del Concurso, la Delegación podrá determinar la disposición entre Fase y Fase de un día de descanso.
CAPÍTULO III: ENSAYOS GENERALES
ARTÍCULO 10°.- ENSAYOS GENERALES
Antes de los Ensayos Generales no se podrá actuar ni difundir públicamente los repertorios, incluido Internet, y por ningún soporte conocido o por conocer.
El plazo para realizar los Ensayos Generales contará desde quince días naturales antes del comienzo del COAC que se podrán realizar en los lugares que las Agrupaciones Carnavalescas consideren conveniente, siempre que el acceso a los mismos sea público y gratuito.
No se considerarán Ensayos Generales los realizados en los lugares habituales de ensayo, siendo éstos los que figuren en los correspondientes boletines de inscripción.
En el supuesto de que una Agrupación cambiase de local de ensayo después de inscribirse, lo comunicará a la Delegación.
CAPÍTULO IV: EL JURADO
ARTÍCULO 11º.- ELECCIÓN DEL JURADO
La elección del Presidente/a y del Secretario/a del Jurado, será designado por el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz y se dará a conocer antes del comienzo del Concurso.
ARTÍCULO 12°.- COMPOSICIÓN
Se establece un Jurado compuesto por: Presidente/a y Secretario/a único, cinco Vocales para Coros, cinco Vocales para Comparsas, cinco Vocales para Chirigotas y cinco vocales para Cuartetos. No obstante, el/la Presidente/a nombrará, al menos, a un/a vocal de cada modalidad, para actuar en caso de ausencia justificada o manifiesta incompetencia de algún miembro. La totalidad de los vocales no superará, en ningún caso el número de diez y el de suplentes el número de DOS.
La composición del Jurado incluirá la presencia de mujeres que permita alcanzar una composición paritaria que asegure la igualdad de género, conforme a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Todos los miembros del Jurado atenderán al sentido de confidencialidad que requiera el cargo.
ARTÍCULO 13°.- PRESIDENTE/A
El/la Presidente/a del Jurado, tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
– No ser Representante Legal, Autor/a o componente de alguna Agrupación que concurse.
– No ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de algún/a representante legal, autor/a o componente de cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.
– No pertenecer a alguna Entidad que, de alguna manera, presente y/o patrocine cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.
El/la Presidente/a del Jurado elegirá libremente a los Vocales, que deberán reunir los requisitos exigidos para el/la presidente/a, respetándose la composición paritaria que asegure la igualdad de género.
Funciones: 13.1.- Cumplirá y hará cumplir las presentes Bases.
13.2.- Convocará y presidirá el Jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del COAC.
13.3.- Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del COAC, justificando públicamente cualquier alteración.
13.4.- Actuará con voz pero sin voto.
13.5.- Asimismo nombrará al Presidente y al Secretario suplente (por ausencia y solo en caso enfermedad) entre los vocales.
13.6.- Nombrará al asistente de Palco fuera de los vocales que tendrá las funciones designadas por el Presidente del Jurado.
13.7.- Tendrá la obligación de solicitar a la Delegación un/a Notario/a que dará fe de las puntuaciones de una Fase a otra, así como de las otorgadas por cada uno de los Vocales sin detrimento de las funciones del Secretario/a.
ARTÍCULO 14°.- SECRETARIO/A
Funciones:
14.1.- Dará fe en cuantos documentos fuera necesario.
14.2.- Levantará Actas de las posibles incidencias del COAC.
14.3.- Auxiliará al/la Presidente/a en el exacto cumplimiento de las presentes Bases.
14.4.- Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación.
14.5.- Efectuará, previa autorización del/la Presidente/a y en presencia de cada uno de los miembros del Jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las Agrupaciones Carnavalescas.
14.6.- Será el único portavoz del Jurado ante la Delegación y los/as Representantes Legales de las Agrupaciones Carnavalescas durante el desarrollo del COAC.
14.7.- Actuará con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 15º.- VOCALES
Los Vocales del Jurado serán elegidos libremente por la Presidencia del Jurado.
Deberán cumplir los siguientes requisitos:
– No ser Representante Legal, Autor/a o componente de alguna Agrupación que concurse.
– No ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de algún/a representante legal, autor/a o componente de cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.
– No pertenecer a alguna Entidad que, de alguna manera, presente y/o patrocine cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.
ARTÍCULO 16°.- ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO
16.1.- El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del/la Presidente/a, el/la Secretario/a y la totalidad de los vocales.
16.2.- Al comienzo de la actuación de cada Agrupación, los vocales del Jurado recibirán del/la Secretario/a las fichas de puntuaciones que una vez cumplimentadas serán devueltas al mismo al finalizar la actuación de la Agrupación puntuada.
16.3.- Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.
16.4.- Previa convocatoria de la Presidencia, el Jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al COAC hechas al efecto por los/as Representantes Legales de las Agrupaciones.