CAPÍTULO I: AGRUPACIONES
ARTÍCULO 1°.- MODALIDADES - INSCRIPCIÓN Las Agrupaciones que se inscriban en el COAC, se encuadrarán en alguna de las modalidades siguientes: COROS, CHIRIGOTAS, COMPARSAS Y TRIOS, CUARTETOS O QUINTETOS. Sólo podrán participar en el COAC aquellas que se encuentren inscritas en tiempo y forma.Para ello, el Patronato del COAC y Fiestas del Carnaval de Cádiz, en adelante "El Patronato", a través de su Junta Ejecutiva, en adelante "La Junta Ejecutiva", abrirá y cerrerá, cuando determine, un registro de INSCRIPCIÓN. (¡) El Boletín de Inscripción, facilitado por la Junta Ejecutiva, deberá estar cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el Representante Legal, lo que implica, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo. En caso de coincidencia en el TÍTULO entre dos o más Agrupaciones, la Junta Ejecutiva aceptará la primera inscrita. Para evitar exigir a las Agrupaciones cambios de TÍTULO sin tiempo suficiente, la Junta Ejecutiva resolverá las repeticiones en un plazo máximo de CINCO DÍAS posteriores al cierre de la INSCRIPCIÓN. No obstante la Junta Ejecutiva, con la mayor brevedad posible, informará al Representante Legal de la Agrupación coincidente del título.2.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a tres cuerdas como mínimo -tenor, segunda y bajo -. Se componen de un mínimo de DOCE cantantes y un máximo de TREINTA Y CINCO. No admitiendose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC, el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE. (¡) La orquesta oscilará entre CUATRO Y DIEZ componentes y se acompañarán de los instrumentos conocidos como de pulso y púa: guitarras españolas, bandurrias y laúdes. La orquesta, al igual que los cantantes, podrán utilizar otros instrumentos, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y Popurrí. Los componentes de la orquesta NO PODRÁN CANTAR EN NINGÚN MOMENTO.
2.2.-El repertorio estará compuesto por Presentación, Tangos (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Tangos y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas. Dicho repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí. 3.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas compuestas por un mínimo de SIETE componentes y un máximo de DOCE. No admitiendose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC, el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE. (¡) A su vez, estos componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos siendo este último opcional. Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí. 3.2.-El repertorio estará compuesto por Presentación, Pasodobles, Cuplés con sus correspondientes Estribillos (composición más genuina de éstas Agrupaciones) y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí. 4.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a dos cuerdas como mínimo - tenor y segunda -. Se componen de un mínimo de DIEZ cantantes y un máximo de QUINCE. No admitiendose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC, el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE. (¡) A su vez, estos componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos, siendo este último opcional. Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí. 4.2.-El repertorio estará compuesto por Presentación, Pasodobles (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí .
ARTÍCULO 5°.- TRIOS, CUARTETOS Y QUINTETOS 5.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que se componen de un mínimo de TRES cantantes y un máximo de CINCO. No admitiendose ningún componente que esté sancionado por la Junta Ejecutiva del COAC, el presente incumplimiento se considerará FALTA MUY GRAVE. (¡)A su vez, estos componentes se acompañarán de los instrumentos musicales que crean oportunos . 5.2.-El repertorio estará compuesto por PARODIAS LIBRES (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos así como otras composiciones carnavalescas. La música de los Cuplés no habrá de ser necesariamente idénticas. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales que se interpreten independientemente de los cuplés y estribillos. Las Agrupaciones de ésta modalidad dispondrán para su actuación de un mínimo de diez minutos y un máximo de veinte contados a partir de que se abra el telón, descontándose en el tiempo de interpretación los aplausos del público. Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar en lo referente a la Presentación, Estribillos y Popurrí.(¡) Los disfraces serán de riguroso estreno en el COAC. Son aquellas personas y otros seres vivos que pueden estar en el escenario durante la actuación de la Agrupación, sin cantar, hablar, ni tocar instrumento alguno.
ARTÍCULO 8°.- REPRESENTANTE LEGAL Es el único portavoz ante el Patronato y su Junta Ejecutiva del COAC. Será un AUTOR por Agrupación o persona en quién él delegue, designada obligatoriamente de entre los relacionados en el Boletín de Inscripción.Funciones y Competencias: 8.1 .- Cumplimentar los Boletines Oficiales de inscripción que serán facilitados por la Junta Ejecutiva y presentarlos ante la misma en los plazos que oportunamente se indique, en unión del justificante de pago del aval correspondiente de 300 Euros, excepción hecha en los Trios, Cuartetos y Quintetos que será de 150 Euros. Dichos Boletines deberán estar cumplimentados en todos sus apartados, no siendo obligatorio presentar bocetos o fotografías de los Tipos. El Patronato devolverá las finanzas una vez hayán finalizado las correspondientes actuaciones de las Agrupaciones. (¡)En cualquier caso y de manera obligada, el Representante Legal deberá firmar los Boletines, así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección, localidad, teléfono y el número del D.N.I. Igualmente, los componentes de las Agrupaciones firmarán en el Boletín de Inscripción la autorización correspondiente, para que el Representante Legal pueda percibir en nombre de todos y cada uno de los componentes el correspondiente premio si lo tuviera. Estos requisitos implican, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo. 8.2.- Entregará, a título de archivo, antes de la actuación fijada, el repertorio a interpretar. Si así no lo hiciera, el/la Secretario/a del Jurado se lo requerirá una vez haya finalizado la actuación. 8.3. - Presentará las posibles reclamaciones ante la Organización y una vez comenzado el COAC a el/la Secretario/a del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado.
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