REGLAMENTO ADULTOS


CAPÍTULO V: EL CONCURSO

 

ARTÍCULO 17°.- FASES DEL CONCURSO

El COAC constará de tres Fases: Clasificatoria, Semifinal y Final.

 

ARTÍCULO 18°.- FASE CLASIFICATORIA

En la misma participarán todas las Agrupaciones Carnavalescas legalmente inscritas y de acuerdo con el orden establecido previamente en el Sorteo.

Las Agrupaciones Carnavalescas cantarán y por este orden, Presentación, DOS Tangos/Pasodobles, DOS Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí, (en el caso de Coros, Chirigotas y Comparsas), y una Parodia Libre, DOS Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí, en el caso de los Tríos, Cuartetos y Quintetos.

En esta Fase se realizará un solo pase por Agrupación, en sesión de noche, en el orden que se establezca en el Sorteo.

 

ARTÍCULO 19°.- FASE SEMIFINAL

En la misma participará un máximo del 40% de las Agrupaciones Carnavalescas que hayan concursado en la Fase Clasificatoria.

Esta Fase constará de DOS PASES por Agrupación y en función de noche, que igualmente se harán en el orden establecido en el sorteo. Asimismo, se cantará en cada uno de los Pases de ésta Fase y por éste orden: Presentación, DOS Tangos/Pasodobles, DOS Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí (en el caso de Coros, Chirigotas y Comparsas), y una Parodia Libre, DOS Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí, en el caso de los Tríos, Cuartetos y Quintetos.

El repertorio a interpretar en cada Pase de ésta Fase, será inédito y distinto al interpretado en la Fase Clasificatoria, excepción hecha en la Presentación, Estribillos y Popurrí.

 

ARTÍCULO 20°.- FASE FINAL

En la misma participarán el número de Agrupaciones Carnavalescas que superen en la Fase Semifinal la puntuación mínima establecida por el Jurado y hasta un máximo de CUATRO Agrupaciones Carnavalescas por modalidad. El Jurado, y atendiendo a la presunta falta de calidad en alguna modalidad, podrá clasificar a otras Agrupaciones Carnavalescas de otras modalidades que superen la puntuación establecida y que en ningún caso pasarán de las dieciséis Agrupaciones Finalistas.

En esta Fase se interpretará, y por este orden: Presentación, DOS Tangos/Pasodobles, DOS Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí (en el caso de Coros, Chirigotas y Comparsas), y una Parodia Libre, DOS Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí, en el caso de los Tríos, Cuartetos o Quintetos.

Los Coros, Chirigotas y Comparsas interpretarán (¡), como mínimo en esta Fase, un Tango/Pasodoble y un Cuplé inéditos. Los Cuartetos interpretarán los dos Cuplés inéditos. La Presentación, Popurrí y Estribillos podrán ser los mismos que los interpretados en las Fases anteriores.

 

ARTÍCULO 21°.- FALLO DEL JURADO

Una vez concluida la Fase Final se hará público el fallo del Jurado el cual será inapelable, siempre que se ajuste a lo establecido en el presente Reglamento.

 

ARTÍCULO 22°.- PREMIOS

Se establecen los siguientes premios: primero, segundo, tercero y cuarto por modalidad, consistentes todos y cada uno de ellos en trofeo y asignación económica determinada y hecha pública por la Junta de Gerencia de la FGC antes del COAC.

Asimismo, el Jurado podrá otorgar primero, segundo, tercero o cuarto ACCESIT, consistentes todos y cada uno de ellos en trofeo y asignación económica determinada y hecha pública por la Junta de Gerencia de la FGC antes del COAC, a las Agrupaciones Carnavalescas que pasen a la fase Final en sustitución de otras de diferentes modalidades.

Caso de existir empate entre dos o más Agrupaciones Carnavalescas en la puntuación global, se actuará tal cual recoge el artículo 23°.

Si el número de Agrupaciones Carnavalescas que concurren a la Fase Final fuera inferior a CUATRO en cualquiera de las modalidades, podrán declararse desiertos los premios, otorgando el Jurado los mismos en orden directo a la puntuación obtenida, correspondiendo el primero a la de mayor puntuación y así sucesivamente.

El importe de los premios (¡), que tendrán la consideración de colectivos, estará sujeto a las retenciones e impuestos que determine la legislación vigente.

El Jurado no podrá otorgar ninguna otra distinción ni individual ni compartida, que no esté recogida en el presente Reglamento.

 



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