REGLAMENTO CONCURSO


CAPÍTULO IV: EL JURADO

 

ARTÍCULO 11°.- COMPOSICIÓN

Se establece un Jurado compuesto por: Presidente/a y Secretario/a único, cinco Vocales para Coros, cinco Vocales para Comparsas, cinco Vocales para Chirigotas y cinco Vocales para Tríos, Cuartetos o Quintetos. Asimismo, el/la Presidente/a nombrará, al menos, a un vocal de cada modalidad como suplente de las otras para actuar en caso de ausencia justificada de algún miembro.

 

ARTÍCULO 12°.- PRESIDENTE/A

El nombramiento del/la Presidente/a del Jurado será competencia del/la Presidente/a de la FGC, a propuesta de la AACC, designado en Asamblea convocada por la AACC. de todos los Autores inscritos en el COAC

Funciones:

12.1.- Cumplirá y hará cumplir el presente Reglamento.

12.2.- Convocará y presidirá el Jurado en todas las reuniones necesarias para el buen desarrollo del COAC.

12.3.- Ordenará el comienzo y el fin de las sesiones a celebrar del COAC, justificando públicamente cualquier alteración.

12.4.- Actuará con voz pero sin voto.

12.5.- Tendrá la potestad de solicitar un Notario que dará fe de las puntuaciones de una Fase a otra, así como las otorgadas por cada uno de los Vocales sin detrimento de las funciones del Secretario/a.

 

ARTÍCULO 13°.- SECRETARIO/A

El/la Secretario/a será designado por la Junta de Gerencia de la FGC, a propuesta de la Presidencia.

Funciones:

13.1.-Dará fe en cuantos documentos fuera necesario.

13.2.-Levantará Actas de las posibles incidencias del COAC.

13.3.-Auxiliará al/la Presidente/a en el exacto cumplimiento del presente Reglamento.

13.4.-Será responsable, en todo momento, de las fichas de puntuaciones y de toda la documentación.

13.5.-Efectuará, previa autorización del/la Presidente/a y en presencia de cada uno de los miembros del Jurado, el recuento de puntuaciones otorgadas a las Agrupaciones Carnavalescas.

13.6.-Será el único portavoz del Jurado ante la FGC, y los Representantes Legales de las Agrupaciones Carnavalescas, durante el desarrollo del COAC.

13.7.-Actuará con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 14°.- VOCALES

Los Vocales del Jurado serán elegidos por el/la Presidente/a del mismo atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 11°.

14.1.- La relación de candidatos seleccionados será expuesta públicamente durante cuatro días hábiles con objeto de que cualquier entidad o persona interesada, pueda recusar dichos nombramientos por causa legítima. La Junta de Gerencia de la FGC resolverá en el plazo de los tres días siguientes. Contra dicho acuerdo no cabe recurso, siendo la decisión de ésta inapelable.

Finalizado el plazo para recurrir o, en su caso, resueltas las reclamaciones que se hayan formalizado, se proclamará definitivamente la relación de Miembros del Jurado.

 

ARTÍCULO 15°.- INCOMPATIBILIDADES DEL JURADO

15.1.- Tener informe desfavorable de la Asociación de Autores del Carnaval de Cádiz.

15.2.- Ser Representante Legal, Autor, o componente de alguna Agrupación que concurse.

15.3.- Ser familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad de algún componente de cualquier Agrupación Carnavalesca que concurse.

15.4.- Ser miembro de alguna Entidad que de alguna manera presente y/o patrocine cualquier Agrupación que concurse.

Cualquier tipo de reclamación sobre incompatibilidades, se presentará en la Secretaría de la FGC, quien resolverá antes del COAC.

La Junta de Gerencia de la FGC, rechazará a cualquiera de los propuestos a miembros del Jurado que incurran en las normas de incompatibilidad.

La decisión de la Junta de Gerencia de la FGC será inapelable.

 

ARTÍCULO 16°.- ACTUACIONES Y DELIBERACIONES DEL JURADO

16.1.- El Jurado quedará constituido oficialmente cuando concurra la presencia del/la Presidente/a, el/la Secretario/a y la totalidad de los vocales.

16.2.- Al comienzo de la actuación de cada Agrupación, los vocales del Jurado recibirán del/la Secretario/a las fichas de puntuaciones que una vez cumplimentadas serán devueltas al mismo al finalizar la actuación de la Agrupación puntuada.

16.3.- Todas las deliberaciones del Jurado tendrán carácter secreto.

16.4.- Previa convocatoria del/la Presidente/a, el Jurado se reunirá para estudiar y pronunciarse sobre las posibles reclamaciones referentes al COAC hechas al efecto por los Representantes legales de las Agrupaciones.

16.5.- Establecerá y hará pública, una semana antes del comienzo del COAC, la puntuación mínima a conseguir por las Agrupaciones Carnavalescas concursantes, para pasar de una fase a otra.

 



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