CAPÍTULO I: AGRUPACIONES
ARTÍCULO 1°.- MODALIDADES - INSCRIPCIÓN Las Agrupaciones que se inscriban en el COAC, se encuadrarán en alguna de las modalidades siguientes: COROS, CHIRIGOTAS, COMPARSAS Y TRIOS, CUARTETOS O QUINTETOS.Sólo podrán participar en el COAC aquellas que se encuentren inscritas en tiempo y forma. Para ello, la Fundación Gaditana del Carnaval (FGC) y a través de la Junta de Gerencia, abrirá, en el mes de Octubre, el registro de INSCRIPCIÓN. El Boletín de Inscripción, facilitado por la FGC, deberá estar cumplimentado en todos sus apartados y firmado por el Representante Legal, lo que implica, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo. En caso de coincidencia en el TÍTULO entre dos o más Agrupaciones, la Junta de Gerencia de la FGC aceptará la primera inscrita. Para evitar exigir a las Agrupaciones cambios de TÍTULO sin tiempo suficiente, la Junta de Gerencia resolverá las repeticiones en un plazo máximo de CINCO DÍAS posteriores al cierre de la INSCRIPCIÓN. 2.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a tres cuerdas como mínimo -tenor, segunda y bajo -. Se componen de un mínimo de DOCE cantantes y un máximo de TREINTA Y CINCO. La orquesta oscilará entre CUATRO Y DIEZ componentes y se acompañarán de los instrumentos conocidos como de pulso y púa: guitarras españolas, bandurrias y laúdes. La orquesta, al igual que los cantantes, podrán utilizar otros instrumentos, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y Popurrí. Los componentes de la orquesta NO PODRÁN CANTAR EN NINGÚN MOMENTO.
2.2.-El repertorio estará compuesto por Presentación, Tangos (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Tangos y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas. Dicho repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí. 3.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas compuestas por un mínimo de SIETE componentes y un máximo de DOCE. A su vez, estos componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de dos guitarras españolas y pitos carnavalescos (este último será opcional). Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí. 3.2.-El repertorio estará compuesto por Presentación, Pasodobles, Cuplés (composición más genuina de éstas Agrupaciones) con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí. 4.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que interpretan su repertorio a dos cuerdas como mínimo -tenor y segunda -. Se componen de un mínimo de DIEZ cantantes y un máximo de QUINCE. A su vez, estos componentes se acompañarán de los siguientes instrumentos musicales: bombo con sus respectivos platillos, caja, un máximo de tres guitarras españolas y pitos carnavalescos (este último será opcional). Dichos componentes podrán usar otros instrumentos musicales, aunque sólo serán admitidos en la Presentación, Estribillos y el Popurrí. 4.2.-El repertorio estará compuesto por Presentación, Pasodobles (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. Las músicas de los Pasodobles y los Cuplés no habrán de ser necesariamente idénticas. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales de la Presentación y el Popurrí .
ARTÍCULO 5°.- TRIOS, CUARTETOS Y QUINTETOS 5.1.-Son aquellas Agrupaciones Carnavalescas que se componen de un mínimo de TRES cantantes y un máximo de CINCO.A su vez, estos componentes se acompañarán de los instrumentos musicales que crean oportunos . 5.2.-El repertorio estará compuesto por PARODIAS LIBRES (composición más genuina de éstas Agrupaciones), Cuplés con sus correspondientes Estribillos y Popurrí. La música de los Cuplés no habrá de ser necesariamente idénticas. Los cuplés serán cantados engarzados por medio del Estribillo, sin interrupción entre los mismos. El repertorio será inédito en cuanto a letra y música, excepción hecha en las composiciones musicales del Popurrí. Dicho Popurrí deberá ir cantado, como mínimo, en un 50% de su totalidad. Comprende el título o nombre de la Agrupación, así como el disfraz y otros complementos utilizados, la temática tratada y su interrelación con el repertorio a interpretar. Los disfraces serán de riguroso estreno en el COAC. Son aquellas personas y otros seres vivos que pueden estar en el escenario durante la actuación de la Agrupación, sin cantar, hablar, ni tocar instrumento alguno.
ARTÍCULO 8°.- REPRESENTANTE LEGAL Es el único portavoz ante la FGC y sus órganos competentes. Será un AUTOR por Agrupación o persona en quién él delegue, designada obligatoriamente de entre los relacionados en el Boletín de Inscripción.Funciones y Competencias: .- Cumplimentar el Boletín Oficial de Inscripción que será facilitado por la Junta de Gerencia de la FGC y presentarlo ante la misma en los plazos que oportunamente se indique. Dicho Boletín deberá estar cumplimentado en todos sus apartados, no siendo obligatorio presentar bocetos o fotografías de los Tipos.En cualquier caso y de manera obligada, el Representante Legal deberá firmar los Boletines, así como indicar claramente su nombre y apellidos, dirección, localidad, teléfono y el número del D.N.I. Este requisito implica, y en los Boletines constará de forma clara y precisa, la aceptación por parte de la Agrupación del presente Reglamento, lo que presupone su conocimiento previo. 8.2.-Entregará, a título de archivo, antes de la actuación fijada, el repertorio a interpretar. Si así no lo hiciera, el/la Secretario/a del Jurado se lo requerirá una vez haya finalizado la actuación. 8.3. - Presentará las posibles reclamaciones ante la FGC y una vez comenzado el COAC al/la Secretario/a del Jurado, siempre por escrito y debidamente identificado.
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